Beneficios Tributarios

En Colombia, la transición hacia energías renovables no es solo un tema ambiental, es una estrategia financiera inteligente. Gracias a la Ley 1715 de 2014, el gobierno nacional incentiva a las empresas que invierten en energía solar, permitiéndoles recuperar gran parte de la inversión a través de alivios fiscales.

En Girardot Tecnosolar no solo instalamos sus paneles; diseñamos el proyecto cumpliendo la normativa técnica para que usted pueda acceder a estos 4 grandes beneficios:

1. Deducción del 50% en el Impuesto de Renta

Este es el beneficio más potente. Usted puede deducir el 50% del valor total de la inversión de su renta líquida gravable.

  • ¿Cómo funciona? Tiene un periodo de hasta 15 años para aplicar esta deducción.
  • El Resultado: Su empresa pagará menos impuestos a la DIAN año tras año hasta recuperar ese porcentaje de la inversión.

2. Exclusión de IVA (Ahorro inmediato del 19%)

La compra de paneles solares, inversores y controladores de carga para sistemas de energía solar está excluida del IVA.

  • Al cotizar con nosotros, su proyecto ya es un 19% más económico comparado con cualquier otra compra de infraestructura convencional.

3. Depreciación Acelerada de Activos

Normalmente, un activo se deprecia en 10 o 20 años. Con la Ley 1715, usted puede depreciar su sistema solar hasta en un 20% anual.

  • Esto le permite recuperar la inversión en libros mucho más rápido y mejorar el flujo de caja de la compañía en los primeros años del proyecto.

4. Exención de Aranceles

Si su proyecto requiere equipos especiales que deban ser importados y no se fabriquen en el país, estos estarán exentos del pago de aranceles de importación (Sujeto a certificación UPME).

¿Necesita ayuda con el trámite?

Para acceder a algunos de estos beneficios (especialmente Renta y Depreciación), el proyecto debe estar técnicamente sustentado. En Girardot Tecnosolar le entregamos la documentación técnica necesaria y le orientamos para que su contador pueda aplicar estos incentivos correctamente.